Organigrama y Observatorio
de público
Organigrama
Observatorio de público
Auditoria año 2007
Informe auditoria 2007
Balance general auditoria 2007
Auditoria año 2008
Informe auditoria 2008
Asamblea general de socios
balances programáticos
y financieros
Balance final 2008
Informe programación asamblea 2008
Programación 2008
Informe de recursos financieros
y otros recursos
Estado de resultados 2008
Estados financieros al
31 de diciembre 2007
Balance 2007, estados
financieros comparativos
Cuadros comparativos
financieros 2002-2008
Planta directiva
Descripción de cargos directivos
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MATUCANA TRANSPARENTE
“La Corporación Cultural Matucana Cien no está obligada a cumplir con el principio de transparencia activa que dispone la Nueva Ley de Acceso a la Información Pública Nº20.285 ni su respectivo Reglamento, sin perjuicio de lo cual se ha decidido voluntariamente entregar la siguiente información”.
“La Corporación Cultural Matucana Cien, es una persona jurídica de derecho privado que no persigue fines de lucro, constituida de conformidad a las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Obtuvo su personalidad Jurídica mediante decreto Nº 986 de fecha 26 de Octubre de 2001 del Ministerio de Justicia, el cual además aprobó los Estatutos de la Corporación.”
La Corporación se rige por las normas dispuestas en sus estatutos; por las normas aplicables a estas instituciones por el Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, de 17 de Enero de 1979, que contiene el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.
De acuerdo a lo anterior, la Corporación se rige por las normas del derecho privado y por tanto no le son aplicables las normas del derecho público.
La Corporación recibe fondos públicos aprobados por la Ley de Presupuestos que cada año aprueba el Congreso Nacional, la cual contempla entre sus glosas la transferencia de recursos públicos, a través de un Convenio de transferencia que cada Corporación celebra anualmente con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Los fondos transferidos a las Fundaciones de la Red, en virtud de la Ley de Presupuestos son fiscalizados mediante Resolución Nº 759 de 2003, sobre procedimiento de rendición de cuentas.
También debe considerarse lo dispuesto por la Ley Nº 19.862, de 2003, que establece “registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos”. De acuerdo a esta norma, los Ministerios que aprueban las transferencias deben contar con un registro en los cuales se incorporará la información relativa a la individualización de las entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros. Este pasa a ser un requisito para poder ser objeto del traspaso de fondos públicos”.
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